miércoles, 31 de marzo de 2010

TUTELA MULIERUM.

En el Derecho antiguo, la mujer adulta sui iuris estaba sometida a tutela perpetua, al colocar a la mujer en esa incapacidad, se pensó menos en su protección que en salvar su fortuna en interés de sus agnados (parientes). Esta tutela también pertenecía a los tutores testamentarios, legítimos, fiduciarios o nombrados por el magistrado. La tutela legítima se podía conceder al tutor, aún estando ausente, impúber, loco o mudo y, por consecuencia, incapaz de dar su auctoritas.

El resultado buscado era que la mujer no disminuyera su patrimonio. Este tutor tenía derecho de ceder la tutela a un tercero llamado tutor cessicius, cuyos poderes se extinguían con los del cedente. Se hacía por medio de la in iure cessio.
La mujer administraba su patrimonio, por lo tanto, el tutor carecía de negotiorum gestio, ya que la mujer administraba su patrimonio, no rendía cuentas. La función del tutor se reducía a prestar su auctoritas.

La mujer necesitaba la auctoritas para los siguientes actos:
Enajenar los fundos itálicos (fincas), los esclavos, la res mancipi; para hacer testamento; para aceptar una herencia; para contraer toda clase de obligaciones; para hacer una remisión de deuda; para sostener un proceso. Tenía una capacidad más grande que la del pupilo, podía enajenar una res nec mancipi, prestar dinero y hacer o recibir un pago.

Esta tutela terminaba por la muerte, por la capitis deminutio máxima, media o mínima, y cuando la mujer se daba en adrogación (adopción) o caía in manu.
Desde el S. VI se permitía al marido, si tenía a su mujer in manu, dejarle por testamento la elección del tutor.

Bajo Teodosio y Honorio desapareció esta clase de tutela, con el ius liberorum a todas las mujeres del Principado.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

El derecho de propiedad se ubica entre los derechos civiles, a pesar que la Constitución que nos rige la desarrolla en el capítulo de trabajo y la producción. Sin embargo constituida la sociedad, la ciudad (o polis griega), nacen los derechos, el derecho va junto al ciudadano, pegado a él como sombra al cuerpo. Cuando los griegos señalan que el hombre es producto de la naturaleza y su naturaleza es social o vivir en sociedad, naturalmente se produce la creación del derecho civil; por lo tanto se podría decir que los derechos civiles devienen del derecho inmanente del ser humano cuando vive en sociedad. Incluso nuestra Constitución no cambio el esquema ya que reconoce y garantiza el derecho de propiedad en todas sus formas, sin señalar por ejemplo, que el derecho a la propiedad es producto del pacto social y no que deviene o le asiste al ser humano como inherente a su condición de humano, es decir, deviene como derecho natural. Ahora bien, si es un derecho civil, cae también en la esfera de los derechos privados que regula las relaciones más íntimas, urgentes y vitales del hombre y la sociedad, aquellas sin las cuales es imposible la vida humana, ordena las relaciones primarias, a tal punto que el Derecho civil norma relaciones fundamentales entre las personas, la familia y su patrimonio.

Si el derecho a la propiedad (sin tomar en cuenta la propiedad pública ya que dicha propiedad es inextinguible), se ubica en el campo del derecho civil, (a pesar de que muchos tratadistas señalan que es difícil establecer la línea que limita el derecho privado del público), el procedimiento de extinción no debe separarse del campo civil, incluso en causas penales, una vez declarada la responsabilidad del infractor y la existencia de la infracción, se sigue por medio de un procedimiento cuya naturaleza es civil, refiriéndose al resarcimiento de daños y perjuicios, para la reparación económica de las víctimas, ya que en el campo penal es el Estado el que se satisface con la condena y la pena y, son obviamente los particulares los que jurídicamente se ven resarcidos su perjuicios con el resarcimiento económico, por eso es que, generalmente, se aplican procesos verbales sumarios.

Por lo dicho, no se puede desnaturalizar el derecho de propiedad declarando su extinción fuera de causas y procedimiento ajenos al derecho civil, ya que su esencia difiera de cualquier otra disciplina jurídica.

DESAPARICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN MÉXICO

El recurso de casación, como antecedente del juicio de amparo en nuestro país, comenzó de manera incierta su proceso de desaparición derivado de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 11 de Noviembre de 1874, que confirma la sentencia de 11 de Julio del mismo año, en la que el Juez de Distrito otorga, en materia civil, el amparo por "inexacta aplicación de la ley".

El recurso de casación nace como tal, cuando se crea el Tribunal de Cassation francés (de casser: romper, anular) por Decreto del 27 de Noviembre y 1 Diciembre de 1790 como órgano adjunto y dependiente de la Asamblea Legislativa (Asamblea Nacional Revolucionaria Francesa).

La función de este Tribunal, desde su nacimiento fue de carácter político, consistía en velar la observancia de la ley por parte de los tribunales (función nomofiláctica). Para tal efecto, anulaba las sen¬tencias violatorias de la ley. No interesaba la justicia del caso concreto, ni la prueba sobre los hechos, sino única¬mente la contravention expresse au texte de la loi (legalidad simple).

La función "negativa o de reenvío" de dicho Tribunal, se concebía de forma tan estricta que estaba impedido para motivar sus resoluciones.

Las resoluciones del Tribunal citado no vinculaban al Tribunal de reenvío. Si se producía una tercera demanda en casación, la Asamblea Legislativa resolvía la cuestión jurídica mediante una ley interpretativa en respuesta a référé obligatoire.
La doctrina coincide en que el recurso de casación fue ineficaz en México a partir de la Ley de Amparo de 18 de Octubre de 1919.

Lo anterior significa que las leyes vigentes en los ámbi¬tos federal y estatal, fueron abrogadas, unas de forma expresa y otras de forma tácita por la vigencia de la Ley de Amparo citada. Sin embargo la casación concebida como el medio para dejar sin efecto las violaciones a las leyes procedimentales y de fondo, está vigente en el amparo y para todas las materias jurídicas.

En nuestro país el recurso de casación perdió la partida ante el juicio de amparo porque la legalidad de los actos constituye una garantía individual. En consecuencia, las violaciones a las normas jurídicas procedimentales y de fondo en cualquier juicio o procedimiento seguido en forma de juicio pueden ser reclamadas a través del Juicio de Amparo.

¿Conoces la diferencia entre sentencia ejecutoria y ejecutoriada?

Lo que aparentemente es un sinónimo, encierra más que eso, ya que existe una diferencia significativa entre ellas y me parece de gran importancia que conozcamos respecto de ella.

Se entiende por sentencia ejecutoria, el hecho de que las resoluciones judiciales adquieran firmeza, es decir, no sean ya susceptibles de ningún recurso y produzcan todos sus efectos, entre los cuales, tratándose de sentencias definitivas, el más importante es que tengan tránsito a cosa juzgada. Fuera de constituir una necesidad social para que las providencias judiciales sean firmes, a fin de que se obtenga una situación de certeza, la ejecutoria es una de las aplicaciones del principio de eventualidad o preclusión, mediante el cual, el proceso se divide en secciones, se desarrolla por etapas y es menester, en vía de método, que el paso de un estadio a otro clausure el anterior, quedando los actos procesales ya cumplidos sin posibilidad de volver sobre ellos, pues de lo contrario podrían repetirse y el proceso no lograría progreso alguno.

En principio una sentencia ejecutoriada es aquella susceptible de ejecutarse, deriva del latín complere y significa llevar a efecto una orden, un deber, un encargo, un deseo, una promesa; por tanto, la sentencia ejecutoriada de amparo lleva consigo, respecto de la autoridad responsable, el carácter de una orden y de un deber procedente del juzgador de amparo. La autoridad responsable, al recibir la orden de cumplir, ha de acatar y de observar el deber a su cargo, consistente en darle eficacia práctica a lo que se ordena en la ejecutoria.

La importancia de que se llevara a efecto la sentencia de amparo, bien por ejecución (incumplimiento de la sentencia de amparo, seguida de los actos jurídicos y fácticos tendentes forzadamente al acatamiento a la ejecutoria) o por cumplimiento (observancia voluntaria de la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridad responsable) era exaltada por Ignacio L. Vallarta. Entonces derivamos que la realización de los efectos de una sentencia ejecutoriada de amparo, engendra deberes que han de acatar la autoridad o autoridades responsables. Tales deberes han de ser cumplidos por dicha autoridad, por lo que si hubiera incumplimiento, se produce la actuación coactiva del órgano jurisdiccional para efecto del acatamiento de la sentencia de amparo.

viernes, 19 de marzo de 2010

HAGAMOS UNA PAUSA

Quizá este comentario debió haberse hecho días atrás, pues fue justo en calse cuando me surgió la idea de escribirlo. Así que antes de continuar reflexinando sobre las inquietudes que me surgen en clase, me detendré solo un momento para expresar lo siguiente.
Decidí tomar un espacio de este blog para esribir sobre la forma en que opinamos en clases; siento que criticamos mucho y proponemos poco; no porque este mal, pues de las críticas surgen las grandes transformaciones, pero debemos realizar un trabajo intelectual completo que inicie con el reconocimiento de los errores y culmite con una solución.

Aveces siento que todos creemos tener la razón y mas que opinar tratamos de persuadir, ¿cuál es la diferencia? mucha, cuando opinamos sabemos escuchar y tenemos la posibilidad de replantear nuestras ideas; en cambio cuando persuadimos, iniciamos una lucha desmesurada en contra de las ideas de los demás, lo que impide contruir nuevos pensamientos.

Si nuestro propósito es aprender, como ya lo decía nuestro profesor Berumen, un buen ejercicio sería despojarnos de todo perjuicio, de los mitos que nosotros mismos contruimos, pues son un obtáculo para la contrucción del verdadero conocimiento. Debemos abrir la mente. Seamos protagonistas.


miércoles, 17 de marzo de 2010

MEDIOS DE CONTROL SOCIAL

En la historia de la humanidad han existido distintos medios de control, cada uno tuvo su origen en circunstancias y necesidades particulares. La religión, el estado y el propio Derecho, son algunos de ellos; sin embargo, también existen los que utilizan medios coactivos o violentos como instrumentos de autolegitimación.
La palabra "control" nos hace ruido, inmediatamente nos sentimos ofendidos, como si todo en ella fuera opresión; seamos objetivos y aceptemos que sus fines no son totalmente perversos; es cierto que el poder, el sometimiento, la avaricia, la exprotación y el abuso son solo algunos de ellos; pero también es cierto que hemos recibido múltiples beneficios.
Debo aclarar que no justifico los perjuicios que los medios de control han traído a la sociedad; no obstante, es importante escribir algo acera de sus aportaciones.
El orden, la seguridad, la estabilidad, la estructura social, los propios avances tecnológicos y científiciso, son resultado del control social; pretender vivir en estado natural, es mucha soberbia de nuestra parte, es creer que no necesitamos de nadie y que todo es perfecto; pero no olvidemos que la ley del mas fuerte no siempre es justa, porque no todos nacemos con las mismas capacidades ni cualidades; así que desde mi puntio de vista cualquier medio de control, en tanto no sea violento, es justificado mientras evite masacres, muertes, abusos....
Sin embargo, los medios de control pueden fallar y provocar injusticias, pero la solución no es que desaparezcan, hay que estudiar sus fallas y hacer proposiciones inteligentes. Y mientras no tengmos un mejor sistema que nos permita convivir en sociedad, siempre será mejor "UN MAL MENOR POR UN BIEN MAYOR"

miércoles, 3 de marzo de 2010

EL HOMBRE EN SOCIEDAD

¿Por qué el hombre vive en sociedad? ¿Por necesidad, por gusto, por conveniencia, por comodidad o simplemente por naturaleza? Desde mi punto de vista, la respuesta es simple, el hombre se encuentra programado para vivir en sociedad.
Debemos recordar que tanto en el hombre como en la mujer existen órganos reproductivos, los cuales están estructurados para complementarse uno al otro, entonces ¿realmente estamos hechos para vivir solos? ¿Hasta qué punto tiene sentido hacerlo? Si la mayoría de nuestros actos están ecaminados al reconocimiento social; también la sobrevivencia de las especies está condicionada a la vida en pareja; es más, la propia ciencia que es por lo que tanto se congratula el hombre, lo es, hasta que el conocimiento emergido de ella es transmitido; y así podría seguir citando ejemplos de diversos ámbitos para demostrar que muchos de ellos tienen su origen en la sociedad.
Por otro lado, si atendemos la idea Hobbesiana de que el hombre es egoísta por naturaleza, implícitamente estamos reconociendo la vida en sociedad, pues solo se puede ser egoísta si se tiene con quién.
Aunado a lo anterior, no olvidemos que el ser humano se distingue de los demás seres vivos por sus sentimientos, los cuales se expresan por medio de emociones, qué sería de nostros sin tener a quién demostrarle nuestras sensaciones, o si no tuviérmos alguien con quien compartir nuestros sufrimientos, definitivamente nos necesitamos los unos a los otros.
Sin embargo, se que es difícil vivir en sociedad y que con el paso de los días nos destruimos mutuamente, pero no podemos culpar a la sociedad de nuestros males, pues nosotros mismos formamos partes de aquella, y debemos ser miembros activos del mejoramiento social y del trabajo en equipo.
Aunque haya personas que disfrutan de la soledad, en realidad lo hacen por momentos porque indudablemnte necesita de los demás; así que dejémonos de tonterías, y antes de intentar vivir en soledad aprendamos a vivir en sociedad.

lunes, 1 de marzo de 2010

¿LA RELIGIÓN ES SOLAMENTE UN DIOS?

Dentro de la gran variedad de temas polémico encontramos a la religión, en el que parece ser, que cada uno de nosotros, tenemos la verdad absoluta respecto de ella, por lo que me parece de vital importancia expresar nuestro punto de vista y fijarse una postura sobre su contenido.
El tema central del presente trabajo es "Dios", y haré énfasis a dos puntos primordiales: en primer término, hablaremos de su existencia y en segundo lugar, de su significado, función y lo que representa en nuestras vidas.
"Dios", es la palabra que hemos elegido para darle significado a un ser supremo, porque le atribuímos facultades o poderes extraordinarios, sin que éstos sean sujetos a comprobación, pues la mayoría de ellos son intangiblesd. Sin embargo, necesitamos creer y tener fe en algo o en alguien y, para hacerlo, requerimos de una explicación lógica, debido a que es la forma en que nuestro pensamiento esta estructurado. Así que hablar de la existencia de lo supremo es hablar de dogmas, pues la única forma en que podemos explicar su existencia.
Pero el verdadero valor de "Dios" no se encuentra en su existencia sino en su función, pues no necesitamos un ser tangible mientras exista un ser intangible que nos proporcione paz espiritual y sociego emocional. Y aunque existan personas escépticas a ello, podemos darnos cuenta de que suelen sustituir dicha creencia por "la suerte", "el destino", "el karma", "la vibra", entre otras; lo que nos demuestra que en el fondo, la religión es una necesidad, y ello no liga a la idea de que no todo esta controlado por el raciocinio.
Aunado a lo anterior, me atrevo a decir que la religión más que un "Dios", es una creencia que refleja un estado interno, pues nosotros le damos vida a la misma por medio de nuestra fe (dogmas). Luego entonces, diremos que todos de alguna u otra forma hacemos uso de "aquello extraordinario", que es etiquetado por cada quien por diversos nombres, y la función que realiza "el Dios de cada quien" es el de equilibrar las emociones y catalizar nuestros pensamientos.
Por los motivos antes expuestos, he llegado a la conclusión de que "Dios", exista o no, además de ser mágico es necesario, pues el ser humano tiene algo que llamamos espíritu, el cual necesita retroalimentación, y hasta ahora la ciencia no ha descubierto sustancia alguna que logre los efectos proporcionados por "nuestro Dios"; así que mientras eso no suceda, tendremos que seguir haciendo uso de la metafísica para alcanzar nuestra paz interna.