miércoles, 19 de mayo de 2010

LA NACIONALIDAD ESTÁ EN CRISIS

Hablar de Nacionalidad es entender el significado de un vínculo, una pertenencia, una identidad, es sentirse parte de un determinado grupo social asentado en un espacio geográfico delimitado.

La Nacionalidad es un sentimiento que puede mover corazones, puede revolucionar y crear; es un elemento de unión, todos somos diferentes e incluso podemos intolerar aquella diferencia, pero cuando se trata de nacionalidad todos somos uno mismo. Sin embargo, existe una ruptura nacional, y por tanto el concepto de Nacionalidad también.

La ideología, la economía, la migración, las relaciones internacionales y la propia globalización, forman parte de aquella ruptura nacional. Debemos entender que las cosas tienden a evolucionan, así como un día el Estado absolutista paso a Estado Liberal, de la misma forma podemos pasar de la nacionalidad a las desterritorialización. Sin embargo, toda evolución tiene un proceso de adaptación, el cual puede triunfar o fracasar, lo que implica una serie de consecuencias que emprenden la crisis del nacionalismo.

Cuando se pierde la nacionalidad, se pierde el rumbo, ya no hay nada que defender porque nada es nuestro, ya no hay nada por qué luchar porque no tenemos nada qué perder, ya no existen lazos de identidad por tanto la solidaridad.

Si cambia el significado de la Nacionalidad, cambian muchas cosas: las guerras, las formas de distribuir el poder, la distribución del dinero… la vida misma. Estamos entrando a una nueva era, donde el Estado, la soberanía, y la nacionalidad tendrán que renovar o morir.

PARA QUÉ SE USA EL DINERO

La opinión acerca de cómo darle el mejor uso al dinero es totalmente relativa; algunos pensarán que produciendo más dinero, otros ahorrándolo, otros más sentirán que vivir al día es la mejor opción (la muerte puede presentarse en cualquier momento), y los menos, dirán que compartirlo no tiene precio…

Es importante que “el medio no se confunda con el fin”, no debemos perder de vista que el dinero es solo un instrumento de cambio, no tenemos que encabezar una guerra por obtenerlo, porque cuando nos demos cuenta el tiempo nos habrá castigado, y habrá cosas irrecuperables o invaluables; de qué me sirve trabajar tanto y ganar dinero si no tengo tiempo para disfrutarlo, si no puedo compartirlo, si hay cosas que jamás podré comprar.

Hay muchas cosas en la vida que solo pueden conquistarse: una sonrisa, la amistad, el amor, una caricia, una mirada tierna, y hasta la propia felicidad. No debemos gastar energía en tratar de obtener dinero, sino en saber cómo gastarlo. Debemos aprender a vivir y a disfrutar con lo que tenemos, el verdadero tesoro se encuentra en nuestra actitud, en la forma de tomar la vida, en nuestro interior.

¿Qué cuál es la mejor forma de gastar el dinero? No hay una fórmula, la única regla es usarlo para brindarnos felicidad, para regalarnos tranquilidad, para proporcionarnos salud… Y la segunda regla es no darle mas valor de que no tiene.

A mi no me gusta tener tanto apego al dinero porque en cualquier forma puede irse, así que intento que mi estabilidad emocional no dependa de factores tan volátiles como lo es el dinero. Sin embargo lo uso para compartirlo con mi familia y para realizar logros personales.

lunes, 17 de mayo de 2010

FUNKY.

El libro contiene una serie de afirmaciones que pueden ser probadas por cualquiera de nosotros sin mayor esfuerzo, ya que los temas abordados guardan una relación entre la economía y la vida de cualquier hombre.

El tiempo, la tecnología y la economía se han unido para cumplir con un objetivo: HACER DIENERO; es decir, en el mundo de funky, todo gira alrededor del dinero. Competimos para obtener dinero, Vendemos para obtener dinero, Producimos para obtener dinero, Pensamos para obtener dinero, Nos Informamos para obtener dinero, Elegimos para obtener dinero, Aprendemos para obtener dinero, Trabajamos para obtener dinero… Soñamos tener dinero… VIVIMOS PARA TENER DINERO.

Todo ha cambiado, ahora nacemos marcados por un signo de pesos, somos potencialmente maquinas de producción (con cerebro, o sin él) y probables CONSUMEDORES; aunque al final, compremos lo que nosotros mismos producimos.

Las empresas guían nuestra vida, nos dicen qué comer, dónde dormir, qué usar, dónde comprar, qué deporte hacer…; nuestra elección es ficticia, porque las opciones que tenemos se limitan a las que nos den las empresas.

Parece que la sociedad se desvirtúa y lo que inició siendo importante ahora ya no lo es. Nuestros valores, los intereses sociales y la vida misma, se ven desde otra perspectiva; “ya nada vale lo que cuesta”, todo es volátil, todo cambia momento a momento, casi nada nos ofrece certidumbre.

A mi parecer el libro es muy repetitivo, los temas centrales son casi los mismos en todos los capítulos, en menos páginas pudieron haber dicho lo mismo. Maneja mucha estadística, lo cual es bueno cuando se sabe usar con moderación, pero cuando no, deja de volverse interesante para el lector.

Por otro lado, es un libro que aborda temas de actualidad, con leguaje comprensible y fluido (no se requiere se financiero para comprenderlo); es muy realista y sistemático.

domingo, 16 de mayo de 2010

DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS POLÍTICOS

En principio, considero necesario partir de un análisis conceptual respecto a la distinción entre derecho fundamental y garantía constitucional, pues mi postura teórica respecto a este tema es coincidente con la de aquellos que han postulado que la forma adecuada de nombrar a lo que nuestra constitución llama “garantías individuales” es la de “derechos fundamentales”, lo anterior por las siguientes razones:

Los conceptos de “derechos fundamentales” y “garantías individuales y sociales” no son equivalentes, ni se pueden utilizar indistintamente. Desde luego, es la Constitución la que utiliza, en el encabezado de su primera parte, el término “garantías individuales”, al que se apega la mayoría de la doctrina mexicana.

Sin embargo, el concepto de garantías no puede ser equivalente al de un derecho. La garantía es el medio, como su nombre lo indica, para garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado. En sentido moderno una garantía constitucional una garantía tiene por objeto repara las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales.

En cambio los derechos fundamentales son derechos humanos contenidos en una ley fundamental. Una disposición de este tipo es un enunciado previsto en la Constitución o en los Tratados Internacionales que tipifican un derecho fundamental.
Es decir, las disposiciones de derecho fundamental están previstas en “normas de derecho fundamental”, que son significados prescriptivos por medio de los cuales se indica que algo está ordenando, prohibido o permitido, o que atribuyen a un sujeto una competencia de derecho fundamental. Por decirlo en otras palabras, la disposición es un texto normativo que todavía no ha sido dotado de sentido, que todavía no ha sido interpretado; mientras que la norma sería el resultado de la interpretación del texto, que nos permitiría saber qué conductas están ordenadas, prohibidas o permitidas.
Luigi Ferrajoli sostiene que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuento dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.

El propio autor aclara que por derecho subjetivo debe entenderse “cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica”, mientras que por status debemos entender “la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”.

De esta definición conviene destacar tres elementos clave: a) derechos subjetivos; b) que son universalmente adscritos a todos en cuento personas y c) que pueden estar restringidos por no contar con el estatus de ciudadano o de persona con capacidad de obrar.

Por lo anterior, es que he considerado que la distinción debe hacerse entre los derechos fundamentales y los derechos políticos, no así entre garantías individuales y derechos políticos.

Bajo este contexto, desde mi perspectiva no existe una distinción como tal entre ambos derechos pues los derechos políticos están contenidos en los fundamentales, pues los primeros encuentran su fundamento en la norma constitucional. Lo cierto es que, la distinción puede radicar únicamente en que los derechos políticos sólo pueden ser asignados a los ciudadanos mexicanos, mientras los segundos al formar parte de los derechos humanos pueden ser ejercidos por cualquier persona, por el simple hecho de contar por tal estatus.

Es decir, hay algunos derechos que el texto constitucional reserva solamente a los ciudadanos mexicanos. En este caso se pueden diferenciar dos supuestos. En el primero, la Constitución reserva el conjunto de un derecho a los ciudadanos, en el segundo, la Constitución asigna a todas las personas un derecho, pero ciertos aspectos de ese derecho los reserva solamente a los ciudadanos mexicanos.

Como ejemplo de los primeros tenemos los derechos de sufragio activo y pasivo, es decir, el derecho de votar y ser votado para acceder a un cargo de representación popular. Como ejemplo de los segundos podemos citar el derecho de petición (reconocidos en el artículo 8 constitucional) o el derecho de asociación (artículo 9 de la carta magna), esos derechos son asignados por el texto constitucional a todas las personas, pero en los preceptos citados se establece que el derecho de petición en materia política o el derecho de asociación en la misma materia se reserva a los ciudadanos mexicanos.

¿¡Y TÚ QUÉ SABES!?

¿¡Y tú qué sabes!? Es una filmación que combina entrevistas con estilo documental, animación por computadora, nociones generales de física cuántica y ficción para insinuar que la conciencia puede modificar la realidad material.

El documental busca explicar la realidad combinando creencias místicas y postulados científicos obtenidos de la física, particularmente del principio de incertidumbre de la mecánica cuántica, como también nociones generales de psicología, psiquiatría y química.

Las ideas del documental son acompañadas por la historia ficticia de Amanda, una fotógrafa sordomuda que modifica a lo largo de la historia su predisposición psicológica frente al medio que la rodea.

La historia ficticia sugiere en su desarrollo que la actividad de la conciencia puede incidir en la realidad física.

El film aborda principios de la mecánica cuántica, así como problemas existenciales, argumentando que la mecánica cuántica sí introduce fenómenos sorprendentes relacionados con la diversidad de los resultados, más precisamente explicados por el principio de incertidumbre de Heisenberg. Sin embargo, existe una teoría llamada misticismo cuántico, en la que se afirma que la materia ocupa un lugar determinado en función del deseo del observador. Estas críticas subrayan que la mecánica cuántica expone la imposibilidad de determinar ciertos sucesos en base a cálculos, pero eso no implica que el trabajo de buscar el conocimiento científico mediante la razón deba ser abandonado.

En lo particular, la película no me gustó, es muy extraña, se de qué trata pero a mi me dejó exáctamente igual, quizá por mi ignorancia en materias como química y física, pero al final no logró darme un mensaje tan marcado o impactante.

LOS SECRETOS DEL ÉXITO.

Aveces, conocer la fórmula no necesariamente nos lleva al resultado. Nos desgastamos tanto en aprender la receta, que una vez que la tenemos no podemos llevarla al pie de la letra, ya sea por los ingredientes (porque no los encontramos o porque no nos place buscarlos), o por el recipiente (porque no lo tenemos o contamos con otro similar)… y al final, llegar a la meta se convierte en un secreto personal, pues cada quien lo hace a su manera y a sus posibilidades.
El verdadero poder se encuentra en nosotros mismos; no necesitamos de una guía, debemos aprender construir nuestras propias fórmulas, a improvisar y a adecuarnos a nuestras circunstancias; dicen que las recetas se deben seguir religiosamente, y la vida es algo mas que eso, quizá el sabor de ella se encuentra justo en las sorpresas que nos ofrece todos los días.

La disciplina, la constancia, la disponibilidad y la positividad son solo algunos de los ingredientes que nos pueden ayudar a conquistar aquélla montaña que tanto anhelamos; cómo conseguir aquellos ingredientes, eso depende de la creatividad y del esfuerzo de cada quien.

Me gustaría platicar un poco de la disciplina, ya que para el caso de los blogs me acosó continuamente, y a la fecha sigue sin perdonarme; sin embargo, me encuentro acompañada de la inspiración; lo cual me hace sentir más tranquila.

Parecería que para ser disciplinado solo ser requiere ser constante; pero el verdadero problema se encuentra en la agilidad y las cualidades que tengamos para realizar aquellas actividades que forman parte de la disciplina; sin embargo, luchar contra aquellos fantasmas que opacan nuestros fuerza de voluntad es adquirir a lo que llamamos DISCIPLINA.

viernes, 14 de mayo de 2010

LO CONTEMPORÁNEA, DE LA TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA.

En principio, pensé que lo contemporáneo se refería a las distintas corrientes con sus respectivos autores que pertenecieron a una época no muy alejada de la mía, pero el primer problema, como ya lo decía el profesor, es cómo saber a partir de qué año, de qué autor, o de que obra literaria empieza lo contemporáneo, cuál es la referencia que se debe tomar en cuenta para clasificar algo de “contemporáneo”.

La respuesta que se vino a mi mente, fue que lo contemporáneo es lo actual, luego vino el cuestionamiento obligado, qué es lo actual, y así se desencadenaron una serie de preguntas a las cuales no pretendo contestar en este momento. Pero la conclusión a la que llegué, en primer término, fue que el nombre de la materia es relativo pues también le pudimos haber llamado Teoría Jurídica Moderna o Teoría Jurídica Actual…; lo importante de la materia es que nosotros ubiquemos qué es, para qué sirve, qué debemos estudiar en ella, que debemos investigar sobre ella. Pero sobre todo que aquellas teorías nos sirvan como marco contextual para seguir actualizando y mejorando nuestro derecho, para que cada cambio se realice cubriendo de mejor manera las necesidades sociales, para que el derecho funcione adecuadamente.
El segundo cuestionamiento que tuve fue ¿por qué contemporánea y no antigua? ¿Por qué no mundial? ¿O por qué no estudiar todas las teorías sin importar el tiempo en las que éstas surgieron? Porque el derecho es dinámico, por tanto, sus teorías también, pues deben responder a las necesidades de cada época; por eso, es importante estudiar las teorías que aporten tendencias de acuerdo al contexto en el que estamos viviendo.

Hablamos de Teoría, justamente porque las premisas y argumentos que la conforman pueden ser reestructurados e incluso reemplazados; ello también explica la razón de por qué estudiamos las Contemporáneas.

Lo que puedo decir, de la Teoría Jurídica Contemporánea, es que uno debe estarse preparando continuamente, innovar; voltear a ver a todas direcciones y en todos los tiempos para crear.