El recurso de casación, como antecedente del juicio de amparo en nuestro país, comenzó de manera incierta su proceso de desaparición derivado de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 11 de Noviembre de 1874, que confirma la sentencia de 11 de Julio del mismo año, en la que el Juez de Distrito otorga, en materia civil, el amparo por "inexacta aplicación de la ley".
El recurso de casación nace como tal, cuando se crea el Tribunal de Cassation francés (de casser: romper, anular) por Decreto del 27 de Noviembre y 1 Diciembre de 1790 como órgano adjunto y dependiente de la Asamblea Legislativa (Asamblea Nacional Revolucionaria Francesa).
La función de este Tribunal, desde su nacimiento fue de carácter político, consistía en velar la observancia de la ley por parte de los tribunales (función nomofiláctica). Para tal efecto, anulaba las sen¬tencias violatorias de la ley. No interesaba la justicia del caso concreto, ni la prueba sobre los hechos, sino única¬mente la contravention expresse au texte de la loi (legalidad simple).
La función "negativa o de reenvío" de dicho Tribunal, se concebía de forma tan estricta que estaba impedido para motivar sus resoluciones.
Las resoluciones del Tribunal citado no vinculaban al Tribunal de reenvío. Si se producía una tercera demanda en casación, la Asamblea Legislativa resolvía la cuestión jurídica mediante una ley interpretativa en respuesta a référé obligatoire.
La doctrina coincide en que el recurso de casación fue ineficaz en México a partir de la Ley de Amparo de 18 de Octubre de 1919.
Lo anterior significa que las leyes vigentes en los ámbi¬tos federal y estatal, fueron abrogadas, unas de forma expresa y otras de forma tácita por la vigencia de la Ley de Amparo citada. Sin embargo la casación concebida como el medio para dejar sin efecto las violaciones a las leyes procedimentales y de fondo, está vigente en el amparo y para todas las materias jurídicas.
En nuestro país el recurso de casación perdió la partida ante el juicio de amparo porque la legalidad de los actos constituye una garantía individual. En consecuencia, las violaciones a las normas jurídicas procedimentales y de fondo en cualquier juicio o procedimiento seguido en forma de juicio pueden ser reclamadas a través del Juicio de Amparo.
El recurso de casación nace como tal, cuando se crea el Tribunal de Cassation francés (de casser: romper, anular) por Decreto del 27 de Noviembre y 1 Diciembre de 1790 como órgano adjunto y dependiente de la Asamblea Legislativa (Asamblea Nacional Revolucionaria Francesa).
La función de este Tribunal, desde su nacimiento fue de carácter político, consistía en velar la observancia de la ley por parte de los tribunales (función nomofiláctica). Para tal efecto, anulaba las sen¬tencias violatorias de la ley. No interesaba la justicia del caso concreto, ni la prueba sobre los hechos, sino única¬mente la contravention expresse au texte de la loi (legalidad simple).
La función "negativa o de reenvío" de dicho Tribunal, se concebía de forma tan estricta que estaba impedido para motivar sus resoluciones.
Las resoluciones del Tribunal citado no vinculaban al Tribunal de reenvío. Si se producía una tercera demanda en casación, la Asamblea Legislativa resolvía la cuestión jurídica mediante una ley interpretativa en respuesta a référé obligatoire.
La doctrina coincide en que el recurso de casación fue ineficaz en México a partir de la Ley de Amparo de 18 de Octubre de 1919.
Lo anterior significa que las leyes vigentes en los ámbi¬tos federal y estatal, fueron abrogadas, unas de forma expresa y otras de forma tácita por la vigencia de la Ley de Amparo citada. Sin embargo la casación concebida como el medio para dejar sin efecto las violaciones a las leyes procedimentales y de fondo, está vigente en el amparo y para todas las materias jurídicas.
En nuestro país el recurso de casación perdió la partida ante el juicio de amparo porque la legalidad de los actos constituye una garantía individual. En consecuencia, las violaciones a las normas jurídicas procedimentales y de fondo en cualquier juicio o procedimiento seguido en forma de juicio pueden ser reclamadas a través del Juicio de Amparo.
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