miércoles, 31 de marzo de 2010

TUTELA MULIERUM.

En el Derecho antiguo, la mujer adulta sui iuris estaba sometida a tutela perpetua, al colocar a la mujer en esa incapacidad, se pensó menos en su protección que en salvar su fortuna en interés de sus agnados (parientes). Esta tutela también pertenecía a los tutores testamentarios, legítimos, fiduciarios o nombrados por el magistrado. La tutela legítima se podía conceder al tutor, aún estando ausente, impúber, loco o mudo y, por consecuencia, incapaz de dar su auctoritas.

El resultado buscado era que la mujer no disminuyera su patrimonio. Este tutor tenía derecho de ceder la tutela a un tercero llamado tutor cessicius, cuyos poderes se extinguían con los del cedente. Se hacía por medio de la in iure cessio.
La mujer administraba su patrimonio, por lo tanto, el tutor carecía de negotiorum gestio, ya que la mujer administraba su patrimonio, no rendía cuentas. La función del tutor se reducía a prestar su auctoritas.

La mujer necesitaba la auctoritas para los siguientes actos:
Enajenar los fundos itálicos (fincas), los esclavos, la res mancipi; para hacer testamento; para aceptar una herencia; para contraer toda clase de obligaciones; para hacer una remisión de deuda; para sostener un proceso. Tenía una capacidad más grande que la del pupilo, podía enajenar una res nec mancipi, prestar dinero y hacer o recibir un pago.

Esta tutela terminaba por la muerte, por la capitis deminutio máxima, media o mínima, y cuando la mujer se daba en adrogación (adopción) o caía in manu.
Desde el S. VI se permitía al marido, si tenía a su mujer in manu, dejarle por testamento la elección del tutor.

Bajo Teodosio y Honorio desapareció esta clase de tutela, con el ius liberorum a todas las mujeres del Principado.

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