miércoles, 31 de marzo de 2010

¿Conoces la diferencia entre sentencia ejecutoria y ejecutoriada?

Lo que aparentemente es un sinónimo, encierra más que eso, ya que existe una diferencia significativa entre ellas y me parece de gran importancia que conozcamos respecto de ella.

Se entiende por sentencia ejecutoria, el hecho de que las resoluciones judiciales adquieran firmeza, es decir, no sean ya susceptibles de ningún recurso y produzcan todos sus efectos, entre los cuales, tratándose de sentencias definitivas, el más importante es que tengan tránsito a cosa juzgada. Fuera de constituir una necesidad social para que las providencias judiciales sean firmes, a fin de que se obtenga una situación de certeza, la ejecutoria es una de las aplicaciones del principio de eventualidad o preclusión, mediante el cual, el proceso se divide en secciones, se desarrolla por etapas y es menester, en vía de método, que el paso de un estadio a otro clausure el anterior, quedando los actos procesales ya cumplidos sin posibilidad de volver sobre ellos, pues de lo contrario podrían repetirse y el proceso no lograría progreso alguno.

En principio una sentencia ejecutoriada es aquella susceptible de ejecutarse, deriva del latín complere y significa llevar a efecto una orden, un deber, un encargo, un deseo, una promesa; por tanto, la sentencia ejecutoriada de amparo lleva consigo, respecto de la autoridad responsable, el carácter de una orden y de un deber procedente del juzgador de amparo. La autoridad responsable, al recibir la orden de cumplir, ha de acatar y de observar el deber a su cargo, consistente en darle eficacia práctica a lo que se ordena en la ejecutoria.

La importancia de que se llevara a efecto la sentencia de amparo, bien por ejecución (incumplimiento de la sentencia de amparo, seguida de los actos jurídicos y fácticos tendentes forzadamente al acatamiento a la ejecutoria) o por cumplimiento (observancia voluntaria de la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridad responsable) era exaltada por Ignacio L. Vallarta. Entonces derivamos que la realización de los efectos de una sentencia ejecutoriada de amparo, engendra deberes que han de acatar la autoridad o autoridades responsables. Tales deberes han de ser cumplidos por dicha autoridad, por lo que si hubiera incumplimiento, se produce la actuación coactiva del órgano jurisdiccional para efecto del acatamiento de la sentencia de amparo.

5 comentarios:

  1. Excelente explicación; me ha funcionado.

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  2. Me gustó mucho la redacción. Me quedo con la duda, cuando una sentencia definitiva se convierte en ejecutoria.

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  3. Conforme al artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

    Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

    I.- Las que no admitan ningún recurso;

    II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y

    III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

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  4. en referncia una persona privada de su libertad ¿Què significa que su estado jurídico sea "ejecutoriado"?

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  5. Consulta yo tube un juicio y la abogada que tomamos tomo el mio y el demihermana resulta que el mio termino y la de mi hermana apelaron como lo hago ya que quiero cobrar mi seguro y por mi jermana no e podido

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