jueves, 29 de abril de 2010

TODOS VIVIMOS BAJO EL MISMO TECHO

¿Por qué en la actualidad existe indiferencia hacia el dolor, individualismo, deshumanización? ¿será autodefensa? ¿protección? ¿o simplemente una nueva forma de vida?

No debemos olvidar que vivimos en sociedad, la cual se asemeja a un sistema, donde si una de sus partes falla automáticamente falla el “todo”; las consecuencias en estas circunstancias podrían ser fatales, justo como las que padecemos en este momento.

Quiero que nos demos cuenta que aquello que podría parecer alejado realmente no lo es, pues al final, EL que no tiene trabajo, EL que no tienen dónde vivir, LOS narcotraficantes, LOS asesinos…, también forman parte de nuestra sociedad, consecuentemente lo que hagan para satisfacer sus necesidades, ya sea por los medios idóneos o no, repercutirá en nosotros.

Observar y escuchar todos los días lo mismo, nos ha automatizado, lo que antes nos aterrorizaba ahora nos es familiar, hemos dejamos de sentir, la tecnología y la deshumanización nos están consumiendo, pero las cosas no funcionan así, pues queramos o no, lo que hagan o dejen de hacer los demás finalmente repercutirá en nosotros de algún modo.

Todos vivimos bajo el mismo techo y por tanto compartimos un espacio, una responsabilidad, e inclusive algunas necesidades; por lo tanto, también debemos compartir el compromiso y la preocupación por solucionar cada problema que se presente.

Por ejemplo, si a un delincuente se le diera a escoger entre trabajar (con remuneración que le cubra sus necesidades básicas) y delinquir, la mayoría de ellos, eso creo yo, elegirían trabajar ¿no creen? ¿a quién le va a gustar arriesgar la vida o la libertad a lo tonto? No dudo que haya personas que prefieren robar que trabajar, pero también hay quienes lo hacen orillados por la necesidad.

La solución no es cerrar los ojos, ni evadir los problemas, porque eso no subsana los daño, hay que encontrar el hilo negro, y para ello no tenemos que ser grandes científico ni brillantes estadistas, la respuesta es muy simple, la pobreza y el reparto inequitativo de la riqueza son las principales causas del problema. México es uno de los pocos países donde lo absurdo se vuelve una realidad, pues mientras existen familias que viven con más de 10,000 pesos diarios, otras más apenas si sobreviven con un salario mínimo.

martes, 27 de abril de 2010

CERTEZA E INCERTIDUMBRE SON LO MISMO

Todos creemos que la certeza implica seguridad, confianza, estabilidad, tranquilidad, orden… ¿pero hasta qué punto realmente lo es?

Cuando nos referimos a la palabra certeza, no solo estamos hablando de la jurídica, sino también de la económica, social, amorosa, laboral, familiar…, porque nuestra mente está programada para buscarla en todos los aspectos de nuestra vida; sin embargo, hallarla tiene un costo, pues tenemos que sujetarnos a ciertos formulismos y convencionalismos que en algunas ocasiones se tornan absurdos y torpes.

Es por eso que llegué a la conclusión de que la certeza es relativa, porque cuando creemos tenerla en realidad no es así porque es efímera y para mantenerla es necesario entrar en una lucha constante. Y aunque parezca un juego de palabras, no lo es, porque la certeza y la incertidumbre son parte de un ciclo, porque siempre sentiremos incertidumbre de cuánto tiempo nos durará la certeza.

La propuesta de este blog es justamente romper con ese ciclo, debemos arriesgarnos y dejar de escudarnos en la certeza, pienso que podemos ganar mas de lo que podemos perder.


martes, 20 de abril de 2010

LA NO APLICACIÓN DE LAS LEYES EN MATERIA ELECTORAL

Las Salas Regionales cuentan con competencia para resolver sobre ello, siempre y cuando las disposiciones sean contrarias a la Constitución, con lo cual se instaura otro medio de control constitucional, que viene a superar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por virtud del cual consideró que el Tribunal Electoral carecía de competencia para ejercer el control constitucional de leyes con motivo de su aplicación, como se desprende de la jurisprudencia P./J. 24/2002, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES”. Respecto de esta facultad, se dice que es limitada, debido a que se trata de una modalidad que constriñe al caso concreto, pues no genera una declaración general de inconstitucionalidad. Esta limitación pudiera significar una desventaja, porque permite que el precepto declarado inconstitucional se vuelva aplicar al sujeto, y obliga a éste acudir al medio de impugnación para controvertir cada acto de aplicación; sin embargo, debe tomarse en cuenta la posibilidad de reiteración del criterio que inaplica la norma, llegue a construir jurisprudencia, la cual sería obligatoria para las autoridades administrativas electorales e incluso para los partidos políticos, cuando emiten actos o resoluciones que la normatividad los equipara a actos de autoridades electorales, para los efectos de la procedencia de los medios de impugnación, en términos de lo dispuesto en el artículo 233, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con lo cual, el precepto podría dejar de aplicarse. Cabe precisar, que sólo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 61, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando se haga pronunciamiento de inaplicación de la norma estimada inconstitucional.

ESCALONAMIENTO DE MAGISTRADOS ELECTORALES

Como consecuencia de las reformas constitucionales y legales, se prevé el relevo escalonado de éstos no obstante que anteriormente se realizaba en forma simultánea. En este sentido, el artículo quinto transitorio del decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que los magistrados que resulten electos para ocupar las plazas vacantes a la entrada en vigor del decreto, ejercerán el cargo por un periodo que concluirá el 7 de marzo de 2013; en el caso de que se generen vacantes de magistrados de las Salas Regionales con posterioridad a la fecha señalada, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el período correspondiente; así como que a más tardar el 5 de marzo de 2013, la Cámara de Senadores elegirá a la totalidad de los magistrados electorales de las Salas Regionales, para períodos, según el caso, de tres, seis y nueve años, los cuales deben iniciar su mandato el 7 de marzo de 2013. Este sistema se equipara al que se viene aplicando para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, generando las siguientes ventajas: 1). La elección de los magistrados electorales permitirá aprovechar la experiencia acumulada de los que ya funjan en el cargo. 2). Se evitará la desintegración virtual de las Salas del Tribunal Electoral y se disminuirá la tensión que surge entre las fuerzas políticas que participan en la elección de los magistrados. 3). Los criterios jurisdiccionales no cambiarán de manera abrupta y se flexibilizará el sustento de criterios nuevos, los que armonizará la función jurisprudencial de estos órganos. 4). Facilitará la continuidad de programas de procedimientos que se emplean en la administración de éstos órganos, lo que repercutirá en un mejor funcionamiento.

viernes, 16 de abril de 2010

EL DERECHO ES UN INSTRUMENTO DE ¿QUÉ?

Determinar cuál es la finalidad del Derecho no ha sido una tarea fácil, algunos piensan que el Derecho es perverso, opresivo, dominante…..; otros ven en él un neutralizador de desigualdades sociales, una forma de mantener el orden, de poder vivir en sociedad.

Me queda claro que el Derecho es un “instrumento” o “un medio”, el punto es delimitar ¿para qué? o ¿de quién?

El Derecho ha sido etiquetado como maleable, y hasta cierto punto lo es, pues puede inclinarse de un lado o de otro, todo depende de la habilidad de los abogados. Pero en mi opinión, también sirve para equilibrar diferencias sociales, ejemplo de ello es el Derecho Laboral; y aunque parezca trillado también “para vivir en sociedad”;
La pregunta obligada es ¿realmente podremos vivir sin Derecho? ¿Acaso no dijimos que el Ser Humano era egoísta, solo y vulnerable por naturaleza? ¿Entonces realmente creemos que el hombre es justo por naturaleza?

Pienso que la solución no es desaparecer el Derecho, y el nombre que le pongamos es lo de menos, pues en reglas siempre va ver; pero también debe haber forma de hacerlas cumplir, entonces ¿estaríamos mejor sin Derecho?

El principal problema, va más allá, puedo asegurar que son las personas y no el Derecho las que corrompen el fin, así que desde mi punto de vista la solución no se encuentra en deshacernos del Derecho ya que el verdadero problema no se encuentra ahí sino en quienes lo aplican.

El Derecho es el único instrumento con el que actualmente cuenta el hombre para autocontrolarse, y aunque suene extraño, es un mal necesario, de lo contrario nuestra convivencia sería un caos. No fue un error escribir “autocontrol”, pues el Derecho efectivamente lo es; y también es cierto que puede venir acompañado de abusos y excesos de poder, pero la clave está en los “pesos y contrapesos”.

Por último quiero decir que yo si creo en el Derecho, sería absurdo no hacerlo pues elegí mi profesión por un ideal, sin embargo, también se que es perfectible, pues tiene muchas carencias y defectos. Pero nada en esta vida es perfecto, por lo tanto, intentemos usarlo como Instrumento de bienestar común.

¿QUÉ OPINAN USTEDE?

Actualmente me encuentro tomando un curso titulado “Análisis de Sentencias Relevantes en materia electoral” aunque la mayoría son demasiado técnicas y se requiere de un marco teórico para entenderlas; hubo una que me pareció sencilla y el tema central es la disyuntiva entre garantismo o positivismo. Quiero plantearles el asunto y me gustaría saber su punto de vista.

Un proceso electoral está compuesto por 4 etapas:
a) Preparación de la Elección
b) Jornada electoral
c) Resultados y declaración de validez de las elecciones; y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

La jornada electoral, es el día en que los ciudadanos asisten a la mesa directiva de casilla a emitir su voto.

La integración de la mesa directiva de casilla se realiza por medio de un procedimiento establecido en la ley: El Consejo General, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán la referida mesa.

El presente asunto versa justo sobre la nulidad de votación en casilla, pues el actor asegura que la integración de la misma está viciada en virtud de que el día de la jornada electoral el ciudadano escrutador no asistió ni alguno de los suplentes, y el escogido por el Presidente de casilla no cumplió con los requisitos de Ley.

Cabe mencionar que el propio Código prevé qué hacer en caso de que alguno de los integrantes de la casilla falte; para el caso de la falta tanto el escrutador como su suplente, el Presidente de Casilla debe escoger de entre los ciudadanos que estén en la fila para votar, para sustituir la ausencia del escrutador, y debe verificar que dicho ciudadano se encuentre inscrito en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuente con credencial para votar.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano elegido por el Presidente no se encontraba inscrito en la lista nominal.

El partido perdedor en esa casilla, solicita la nulidad de votación de ésta, pues considera que hubo vicios. La autoridad resolvió anularla argumentando “un mal menor por un bien menor”, es decir, dijo que su función es dar certeza en la contienda y que si en esta ocasión no anulaba, se haría precedente para que en otras ocasiones pueda prestarse esta misma situación a corrupción.

Es decir, suponiendo que el Presidente de casilla no lo hizo con dolo, pues de hecho el partido no contravino el conteo de votos. Pero la autoridad sostiene que aunque el escrutador seleccionado hubiera desarrollo bien su trabajo, es necesario, anular la votación en la casilla porque la seguridad jurídica no permite analizar si se hizo con dolo o no.

Desde mi punto de vista, la autoridad actúo bajo criterios positivistas, pues su fin principal es salvaguardar el voto del ciudadano, y al anular la votación de esta casilla está “tirando a la basura” miles de votos. Pienso que debió haber sido más garantista.

¿USTEDES QUÉ OPINAN? ¿Fue buena la decisión de la Autoridad o debió actuar mas equitativo?

domingo, 11 de abril de 2010

UNA PEQUEÑA REFLEXIÓN

Recordemos un poco acerca de nosotros, de nuestras raíces, de nuestra esencia, de lo que somos ahora.

Cuando el Profesor preguntó ¿Cuál es el papel que jugamos en le Estado? pensé que también era importante cuestionarnos sobre el que jugamos en la vida; pues siempre he dicho que “para llegar a la meta, primero hay que saber a dónde queremos ir”. Así que es necesario que tomemos unos minutos para reflexionar si queremos ser pasivos o activos. Y no se trata de que cambiemos al mundo, pero si que hagamos lo que nos corresponde en él.

Dicen que recordar nuestro origen nos sirve para decidir cuál es el camino correcto, ¿cuántos de nosotros nos gusta lo que hacemos? ¿Hasta qué punto le hemos dejado el rumbo de nuestra vida al “destino”? ¿Realmente hemos hecho lo que está en nuestras manos para lograr un bienestar tanto personal como social?
No se qué nos pasa, será que la “decepción” nos ha marcado como generación, quizá hemos llegado al punto de creer que no hay nada que hacer y por eso nos mantenemos pasivos, pero yo pienso que no es así.
Por qué no formamos cuadros políticos para posicionar a personas capaces en puntos estratégicos en los que se puedan realizar algunos cambios, se me ocurre que la Cámara de Diputados.
Otra forma de realizar un cambio, para los que nos gusta la docencia, es formar gente pensante, crítica, enseñarles que también ellos son parte de una sociedad y como tal deben preocuparse por el rumbo que ésta tome.

Para los abogados que se dediquen a litigar, nunca viene mal hacer labores altruistas, no quiere decir que la mayoría de su trabajo tenga que ser designado al altruismo, pero hacerlo alguna vez tampoco los dejará pobres.

Para los que nos encontramos preparándonos, podemos escribir artículos que promuevan la conciencia social y por qué no hasta presión política.

En fin estas son solo algunas de las cosas que se me ocurrieron para formar parte de nuestro destino, no dejos que otros decidan por nosotros. De la misma manera, también planifiquemos nuestra vida personal y recibamos lo que realmente queremos, no lo que nos den.

Aprendamos a ser responsables de nuestra vida y recordemos que cada uno de nuestros actos tiene consecuencias, así que intentemos actuar con inteligencia.

lunes, 5 de abril de 2010

PROCEDIMIENTOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA ELECTORAL EN INGLATERRA

El procedimiento impugnatorio en materia electoral en Inglaterra, se encuentra en la actualidad regulado en la Representation of the People Act de 1983, y en las nomas sobre recurso electoral, (Elections Petition Rules) de 1960, normativa que se estableció cuando entonces estaba vigente la Representation of the People Act de 1949.

Según la Electión Petitions and Corrupt Practices at Elections Act de 1868, los recursos electorales serán oídos en audiencia pública y sin jurado. La fecha y lugar de celebración del juicio se anunciará en forma preceptiva, con una antelación al comienzo del juicio de catorce días en el caso de recursos parlamentarios, y de siete días en los demás.

Aunque el tribunal electoral puede suspender discrecionalmente las actuaciones en cualquier momento, el juicio deberá continuarse, en la medida que sea practicable y compatible con los intereses de la justicia respecto de la causa, durante todos los días hábiles hasta su finalización.

Hay que destacar que el lugar de celebración de la audiencia estará situado dentro de la circunscripción parlamentaria donde se hubiera celebrado las elecciones, a menos que el Tribunal Superior designe otro lugar que por circunstancias especiales considere más conveniente. La audiencia podrá trasladarse de un lugar a otro dentro de la circunscripción parlamentaria de que se trate, a juicio del tribunal electoral.

Durante el juicio de una impugnación electoral, a menos que el tribunal disponga otra cosa, se podrá investigar cualquier acusación de práctica deshonesta.
Respecto de los testigos en la celebración de la audiencia, podrá uno de los miembros del tribunal, por medio de madamientos firmados por él, requerir la presencia como testigo de cualquier persona que le parezca haber estado relacionada con las elecciones.

Es importante mencionar que la transferencia de este poder de revisión del proceso electoral a los magistrados, ocurrida en virtud de la Parliamentary Election Act de 1868, no ha afectado el derecho del Parlamento en ningún momento para ejercer su prerrogativa en la decisión de sus propios asuntos, como es en este caso, la definitiva composición de la Cámara.

Así, a la Cámara de los Comunes, en virtud del art. 144. 7 de la RAP de 1983, le corresponde tomar la decisión final. Sin embargo, ha ocurrido que, por convención, ésta nunca se ha apartado en su actuación de la decisión que ha tomado el tribunal electoral, lo que ha llevado a caracterizar al sistema inglés como un sistema de control judicial de la validez de la elección.

DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y MORAL

La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es ‘costumbre’. Cuando hablamos de “Moral”, nos referiremos al conjunto de principios, criterios, creencias, valores y normas que una persona o grupo social determinado se establece como guía para dirigir sus actos. Es decir, la moral es una especie de brújula que nos orienta, nos dice cuál es el camino a seguir, dirige nuestras acciones en una determinada dirección.

Por otro lado, la palabra “Ética” proviene del griego ethos cuyo significado es "costumbre". La ética, no prescribe ninguna norma o conducta; no manda ni sugiere directamente qué debemos hacer. Su cometido consiste en aclarar qué es lo moral, cómo se fundamenta racionalmente una moral y cómo se ha de aplicar ésta posteriormente a los distintos ámbitos de la vida social.

Como podemos observar, dichos términos tienen el mismo significado etimológico, con la diferencia que el primero deriva del griego (ethos) y el segundo del latín (mores); pero en la vida cotidiana, la ética, constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro. Es decir, la moral es el objeto de estudio de la ética. En el ámbito de la filosofía se considera a la ética como la disciplina filosófica que estudia a la moral.

Pero una de las características que las delimita está en la observación o aplicación práctica de la norma que entraña el mandato ético. Por ello, la norma ética siempre será teórica, en tanto que la moral o costumbre será su aplicación de carácter práctico.

LAGUNA DEL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El artículo al rubro citado, es omiso al señalar la forma que deben de ser aprobadas las reformas constitucionales por las legislaturas estatales; probablemente porque en el Constituyente de 1856-57, la inclusión de esta parte en el correlativo artículo, fue una fórmula adicionada de último momento para substituir al referéndum popular y, debido a que si se hubiere tomado en cuenta dicho referéndum probablemente ya no tuvieran razón de ser la aprobación de las legislaturas estatales. Por lo anterior, me parce parcialmente atinado la propuesta hecha al proyecto de reformas al artículo 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 12 de septiembre de 2001, presentado por el Congreso de Oaxaca, en el que se propone, entre otras cuestiones, la inclusión expresa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una participación más activa de los Estados en el proceso de las reformas a la Constitución y el que nos atañe dentro de este rubro, que es el establecimiento de un término de treinta días para que se pronuncien las legislaturas de los Estados, contados a partir de la fecha en que sean notificados debidamente con un ejemplar de la iniciativa; en este último supuesto, se incluye que la notificación llevará aparejado un apercibimiento de que en caso de que no se pronunciara la legislatura del Estado en el término establecido, se entenderá su voto en sentido afirmativo; lo manifestado en último término no sería del todo considerado en mi opinión, ya que se estaría frente a un caso de negativa ficta, en la que no se le daría la importancia que merece e iría en contra de la razón misma del artículo 135 constitucional, pero en términos generales es una excelente propuesta para fomentar el interés de las legislaturas estatales en propuestas de reforma a la Constitución Federal.