martes, 20 de abril de 2010

ESCALONAMIENTO DE MAGISTRADOS ELECTORALES

Como consecuencia de las reformas constitucionales y legales, se prevé el relevo escalonado de éstos no obstante que anteriormente se realizaba en forma simultánea. En este sentido, el artículo quinto transitorio del decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que los magistrados que resulten electos para ocupar las plazas vacantes a la entrada en vigor del decreto, ejercerán el cargo por un periodo que concluirá el 7 de marzo de 2013; en el caso de que se generen vacantes de magistrados de las Salas Regionales con posterioridad a la fecha señalada, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el período correspondiente; así como que a más tardar el 5 de marzo de 2013, la Cámara de Senadores elegirá a la totalidad de los magistrados electorales de las Salas Regionales, para períodos, según el caso, de tres, seis y nueve años, los cuales deben iniciar su mandato el 7 de marzo de 2013. Este sistema se equipara al que se viene aplicando para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, generando las siguientes ventajas: 1). La elección de los magistrados electorales permitirá aprovechar la experiencia acumulada de los que ya funjan en el cargo. 2). Se evitará la desintegración virtual de las Salas del Tribunal Electoral y se disminuirá la tensión que surge entre las fuerzas políticas que participan en la elección de los magistrados. 3). Los criterios jurisdiccionales no cambiarán de manera abrupta y se flexibilizará el sustento de criterios nuevos, los que armonizará la función jurisprudencial de estos órganos. 4). Facilitará la continuidad de programas de procedimientos que se emplean en la administración de éstos órganos, lo que repercutirá en un mejor funcionamiento.

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