viernes, 16 de abril de 2010

¿QUÉ OPINAN USTEDE?

Actualmente me encuentro tomando un curso titulado “Análisis de Sentencias Relevantes en materia electoral” aunque la mayoría son demasiado técnicas y se requiere de un marco teórico para entenderlas; hubo una que me pareció sencilla y el tema central es la disyuntiva entre garantismo o positivismo. Quiero plantearles el asunto y me gustaría saber su punto de vista.

Un proceso electoral está compuesto por 4 etapas:
a) Preparación de la Elección
b) Jornada electoral
c) Resultados y declaración de validez de las elecciones; y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

La jornada electoral, es el día en que los ciudadanos asisten a la mesa directiva de casilla a emitir su voto.

La integración de la mesa directiva de casilla se realiza por medio de un procedimiento establecido en la ley: El Consejo General, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán la referida mesa.

El presente asunto versa justo sobre la nulidad de votación en casilla, pues el actor asegura que la integración de la misma está viciada en virtud de que el día de la jornada electoral el ciudadano escrutador no asistió ni alguno de los suplentes, y el escogido por el Presidente de casilla no cumplió con los requisitos de Ley.

Cabe mencionar que el propio Código prevé qué hacer en caso de que alguno de los integrantes de la casilla falte; para el caso de la falta tanto el escrutador como su suplente, el Presidente de Casilla debe escoger de entre los ciudadanos que estén en la fila para votar, para sustituir la ausencia del escrutador, y debe verificar que dicho ciudadano se encuentre inscrito en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuente con credencial para votar.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano elegido por el Presidente no se encontraba inscrito en la lista nominal.

El partido perdedor en esa casilla, solicita la nulidad de votación de ésta, pues considera que hubo vicios. La autoridad resolvió anularla argumentando “un mal menor por un bien menor”, es decir, dijo que su función es dar certeza en la contienda y que si en esta ocasión no anulaba, se haría precedente para que en otras ocasiones pueda prestarse esta misma situación a corrupción.

Es decir, suponiendo que el Presidente de casilla no lo hizo con dolo, pues de hecho el partido no contravino el conteo de votos. Pero la autoridad sostiene que aunque el escrutador seleccionado hubiera desarrollo bien su trabajo, es necesario, anular la votación en la casilla porque la seguridad jurídica no permite analizar si se hizo con dolo o no.

Desde mi punto de vista, la autoridad actúo bajo criterios positivistas, pues su fin principal es salvaguardar el voto del ciudadano, y al anular la votación de esta casilla está “tirando a la basura” miles de votos. Pienso que debió haber sido más garantista.

¿USTEDES QUÉ OPINAN? ¿Fue buena la decisión de la Autoridad o debió actuar mas equitativo?

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