jueves, 20 de mayo de 2010

ANTES DE PARTIR

Si todo sale bien, este será mi último semestre de la maestría y con él cerraría un ciclo más en mi vida, todavía no puedo hablar de ello pues no me siento con la calidad moral para hacerlo, pues aun me faltan mis calificaciones. No obstante, me gustaría expresar lo que aportó a mi vida la experiencia de haber estudiado la maestría, y en especial, lo que me llevo de la materia de Teoría Jurídica Contemporánea y de Rodolfo Arece.

Primero me comentaré mi experiencia con el Blog.

Debo confesar que cuando inicié con esta tarea, redactar se convirtió en mi pesadilla, las ideas permanecían enterradas en mi mente sin poder salir; me costaba muchisisisisimo trabajo expresar con precisión lo que estaba pensando; sin embargo, con el paso del tiempo las cosas fueron mejorando; aprendí a disfrutar de la escritura y entonces por arte de magia todo fluyó, lo cual no fue coincidencia pues cuando uno aprende a disfrutar de las cosas que hacernos todo es mas fácil.

En segundo lugar me gustaría opinar acerca del desarrollo de las clases.

En la UNAM, y especialmente en el posgrado, las formas en que imparten clases los profesores son muy variadas; he tenido la oportunidad de conocer distintos métodos, algunos me han gustado y otros no. Sin embargo, por lo que respecta a la clase de TJC, me siento totalmente complacida, porque “MAS QUE DARNOS LOS PECES, NOS ENESÑARON A PESCAR”, es decir, entender la Teoría jurídica Contemporánea va mas allá de leer a Habermas, a Dworkin, a Ferralloly… primero debemos entendernos a nosotros mismos, al mundo, a la vida, a la sociedad misma y sus problemáticas, antes que aprender todas las teorías. De nada me sirve saber toda la teoría si no se su aplicación práctica.


En tercer lugar comentaré las exprosiciones.
En este caso solo tengo un pequeño comentario: Nunca me había dado cuenta que la competencia te obliga a ser creativo y a poner mas empeño en lo que haces. Han sido de mucha calidad las exposiciones al mismo tiempo que divertidas
Asi que me llevo la enseñanza de observar la vida desde otra perspectiva, a comprender mi contexto, a cuestionar, a reconocer, a dar soluciones, a involucrarme en los problemas sociales.

Finalmente, agradezco a mis los profesores, y especialmente de la UNAM, por el tiempo que nos obsequian, ya que es un gesto de nobleza y de solidaridad. De la misma forma agradezco a mis compañeros por retroalimenta todos los días tanto a mi mente como a mi alma.

miércoles, 19 de mayo de 2010

NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LEYES ELECTORALES

En esta ocasión me gustaría abordar un tema, quizá muy común para todos, pero de la misma forma muy técnico. ¿ por qué no procede el amparo contra leyes electorales?
La razón por la que no procede el juicio de amparo en contra de leyes electorales deriva de la individualidad de los efectos de las sentencias que en este tipo de juicios se emiten, es decir, por la imposibilidad que tiene el ampara de alcanzar un efecto general. Y es que resulta más que evidente que una ley electoral está destinada a aplicarse dentro de un proceso de elecciones en el que participaran diversos partidos, varios candidatos y una multiplicidad de ciudadanos a través del ejercicio de su derecho al voto por lo que no se puede pensar que solamente aquél que promueva un juicio de amparo en contra de una ley electoral y obtenga la protección de la justicia federal adquiera el beneficio de que a él no se le aplique la ley pero a los demás contendientes o votantes sí.

Lo anterior en virtud de que no se puede crear en esta materia privilegios o diferencias entre los sujetos que intervienen en un proceso electoral, pues ello desequilibraría la contienda política y, necesariamente, llevaría a la inestabilidad nacional, esta cuestión se encuentra también íntimamente vinculada con el llamado principio de certeza electoral.

Sin el principio de certeza en materia electoral, se pondría a la sociedad y a sus instituciones públicas en un campo de ingobernabilidad que quebrantaría el Estado de Derecho, conforme al cual, la legitimidad de la autoridad debe estar basada en el establecimiento de instituciones democráticas, fundadas en la representatividad que deriva de la participación libre del electorado. En esa medida, con la previsión constitucional relativa a que la única vía para declarar la no conformidad de una ley electoral con la constitución federal es la acción de inconstitucionalidad se garantiza la certeza en tan delicada materia, pues se asegura jurídicamente a los habitantes del Estado que las instituciones de éste se integren y funcionen bajo los principios y procedimientos que esta establecidos normativamente, los cuales solo pueden ser modificados bajo las premisas que las propias normas previenen.

De permitirse la vía del ampara o cualquier otro medio de defensa en contra de este tipo de ordenamientos generales, se generarían exenciones, ventajas, derechos o cierto tipo de prerrogativas para algunos, en tanto que los demás quedarían sujetos al régimen institucional, lo cual resulta a todas luces impensable en una contienda electoral que, se presupone, debe partir precisamente de un absoluto equilibrio entre todos los individuos involucrados en la elección.

Consecuentemente, no ha lugar a la menor duda respecto a que la improcedencia del juicio de amparo en contra de las leyes electorales consagrada en la fracción VII del artículo 73 de la ley, se justifica plenamente pero no, como se ha pensado, porque la Corte no pueda o no deba inmiscuirse en asuntos de carácter político, sino simple y sencillamente por razones de estricta técnica jurídica.

Ahora bien resulta importante aclarar que para efectos de las acciones de inconstitucionalidad las normas generales electorales no serían solo las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales y que el legislador ha denominado así, sino que, además debían considerarse como tales aquellas otras, que, aunque no estuviesen directamente relacionadas con el proceso electoral, se encontraran insertas en este tipo de ordenamientos y, así mismo, las que encontrándose en ordenamientos no electorales, tuviesen relación con el proceso electoral. Asimismo, se aclara que en ciertos casos muy especiales debería aceptarse la procedencia del amparo en contra de un ley electoral, pues se consideró que de no ser así, los particulares quedarían indefensos frente a leyes que pese a ser de naturaleza electoral, flagrantemente afectan sus derechos individuales.

Por último, podemos afirmar que con la reforma electoral de 1996 al Supremo Tribunal del País le toca desempeñar un papel significativo en la materia electoral y ello, en dos aspectos fundamentales: por un lado, decide aquellos casos en que existe contradicción entre las tesis sustentadas en materia constitucional por una Sala del Tribunal Electoral y alguna sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte. Y por el otro, como ya lo mencionamos, conoce de las acciones de inconstitucionalidad que tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma electoral de carácter general, tanto federal como local, con la Constitución, fundamentalmente a petición de los partidos políticos.



EL PRI EN LA REFORMA DE ESTADO

Ya en otro blog, había hablado de la propuesta de reforma presentada por el Presidente Felipe Calderón, pero es importante conocer la propuesta realizada por el PRI.

Debo aclarar que estos temas despiertan interés de i parte, ya que la materia a la que me dedico es la electoral, por tanto es un deber para mi estar actualizada por lo menos en lo que respecta a temas relacionados con mi materia.

Los puntos medulares de la propuesta podemos resumirlos de la siguiente forma:

La suplencia del Presidente en caso de ausencia, para que el secretario de Gobernación quede encargado del despacho mientras el Congreso define lo conducente; la ratificación del gabinete por el Senado; la Reducción del tamaño del Congreso; la Reelección legislativa; un nuevo mecanismo para mejorar el trabajo de las comisiones del Congreso; la rendición de cuentas, informe presidencial y vías para el diálogo entre poderes; además, reconducción presupuestal, para que si no está aprobado el presupuesto y la Ley de Ingresos, iniciado el primer día del siguiente ejercicio fiscal, entren en vigor los del año pasado; de la Cuenta Pública, propone eliminar “partidas secretas” en el presupuesto, así como hacer más ágiles las funciones de revisión de la Auditoría Superior de la Federación y abreviar los plazos para aprobar o rechazar la Cuenta Pública; el referéndum y la autonomía del Ministerio Público, además de modificar el fuero Constitucional, para darle atribuciones a la Corte para reiterar esa inmunidad, cuando haya elementos para ello; Darle facultades de investigación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en casos de violaciones graves a los derechos humanos y obligar a comparecer a los funcionarios públicos que no acepten una recomendación, para que expliquen su conducta; un nuevo mecanismo de solución de conflictos por el Senado y en caso de no haber solución, acudir a un mecanismo de arbitraje; y regular la suspensión de derechos y garantías; y crear el Instituto Nacional de Identidad, para dotar de una identificación incuestionable con salvaguarda de los datos personales a todos los habitantes de México.

Ahora bien, desde mi punto de vista las tres iniciativas plantean temas de gran relevancia para nuestro país, todas tienen buenas ideas, y del mismo modo en las tres encontré propuestas con las que no coincido, sin embargo mi preocupación no va en el sentido de criticar una u otra propuesta sino en plantearnos si alguna de ellas llegara a prosperar o se hiciera un extracto de las tres plantear una propuesta alternativa, tendríamos que preguntarnos si nuestro país cuenta con las condiciones necesarias para hacer cambios tan trascendentales y no es que yo piense que el pueblo mexicano no está preparado para dar este paso, sino lo que quienes me tienen con el “Jesús en la boca” son nuestros gobernantes.

Ya se ha visto que el problema de nuestro país es la corrupción, la que todo daña y todo infecta, a mi no me cabe la menor duda de que las tres propuestas traerían beneficios al país, siempre y cuando al aprobarlas y crear la infraestructura para llevarlas a cabo se cumpliera con la función encomendada. No sé qué pasaría si la creación de un Instituto de identidad fuera presidido por alguno de nuestros tanto gobernadores corruptos, imagínense el peligro que correría la sociedad pues todos sus datos estarían contenidos en este Instituto, del mismo modo el tema de la reelección, puede dar lugar a que continúen los cacicazgos en muchas regiones de nuestro país, que la iniciativa popular sea manipulada, que las candidaturas independientes sean una extensión de los partidos políticos, etc.

No quiero ser negativa, únicamente estoy aterrizando las cosas a la realidad, todo se escucha bien en la teoría y aún cuando las iniciativas estén colmadas de buenas intenciones, lo importante es plantearse qué efecto pueden causar en nuestra sociedad mexicana, en este caso en concreto.

EL PRÍNCIPE DE MAQUIAVELO

Hablar de Maquiavelo, es hablar de distintas áreas del conocimiento, entre otras muchas se encuentra la filosofía y la política...; por lo antes dicho, no basta leer esa magnífica obra una sola vez, puesto que merece de ardua reflexión y entendimiento, desgraciadamente este no es el caso, debido a que solo le dimos una lectura.

Realizaremos algunas reflexiones por medio de las siguientes preguntas: ¿En que consistirá la importancia de Maquiavelo hasta nuestros tiempos?

El Príncipe fue la obra póstuma de Maquiavelo. En ella podemos decir que el autor acabó de definir el “descubrimiento” de la posibilidad de una ciencia política autónoma, independiente de los antiguos principios generales y al margen de consideraciones de orden moral. Según Maquiavelo, el príncipe ha de seguir los preceptos de la utilidad, el valor, la virtud, la fuerza y la astucia “El príncipe ha de ser como la raposa para conocer bien las trampas y como el león para infundir terror a los lobos”.

Al escribir esta obra, el secretario florentino parte de realidades, a veces experimentadas personalmente, siendo coherente con su idea de la autonomía de la ciencia política. Se propone dejar de lado las utopías políticas, como la de Platón, para teorizar sobre un nuevo modelo de política más realista y aplicable a los gobiernos de su época. Francis Bacon decía que Maquiavelo se limita a describir lo que los hombres hacen realmente. Lo que son, no lo que debieran ser.

Aunque Maquiavelo empieza describiendo los diferentes tipos de principados, su objetivo es hablar del “príncipe nuevo”, es decir, del hombre que llega a dirigir un Estado por factores como la propia virtud, la buena fortuna, el favor del pueblo o la colaboración militar de otros príncipes. Para cada uno de estos casos, Maquiavelo expone causas y motivaciones, analiza posibles peligros y desequilibrios del poder o de las relaciones de éste con los súbditos y con los nobles o magnates del Estado.
Teniendo en cuenta las vivencias personales de Maquiavelo y su entorno político-social, no es de extrañar su pesimismo extremo “Los hombres obran el mal, a menos que la necesidad los obligue a obrar bien”.

Maquiavelo da mucha importancia al arte de la guerra como medio para lograr mantener un Estado íntegro y próspero, al igual que insiste en la importancia que el pueblo respete y tema a su señor. Él cree que un príncipe ha de dar una buena imagen de sus atributos, aunque en realidad no los tenga. Maquiavelo alaba la virtud de los gobernantes que son crueles con unos pocos y así mantienen el Estado, mientras que critica a los pueblos y príncipes crédulos que son buenos y dejan que sus enemigos destruyan una parte de su patria, seguros de que así la sed de conquista de sus enemigos se saciará.

El bien del Estado no se subordina al bien del individuo, y su fin se sitúa absolutamente por encima de todos los fines particulares por más sublimes que se consideren. Según Aldous Huxley “Un estado totalitario realmente eficaz sería aquel que los políticos más poderosos y sus ejércitos de colaboradores pudieran gobernar una población de esclavos sobre los cuales no fuera necesario ejercer ninguna coerción porque estos ya querrían su servidumbre”

LA TECNOLOGÍA ES YA UN MONSTRUO

Tecnología, es una palabra que encierra contradicciones y disyuntivas. ¿Cómo elegir utópicamente entre vivir con o sin ella? Si por un lado ofrece un abanico de bondades, y por otro, obscurece el alma del Ser Humano.

Sabemos que la tecnología se encuentra presente en casi todos los aspectos de la vida del hombre:

 Proporciona mayor información, lo que nos permite tomar mejores decisiones;
 Nos acerca al mundo de la cultura, por lo que ya no es necesario viajar por todo el mundo para conocerlo.

 Agiliza la economía, ahora los negocios son virtuales, el dinero y los precios se mueven segundo a segundo.

 Perfecciona la medicina, con lo cual se ha logrado salvar millones de personas, nuevos aparatos, nuevos descubrimientos y una mejor calidad de vida;

 Controla la producción de alimentos, todo es posible.
Es muy larga la lista y son innegables los beneficios que ofrece la tecnología, por lo que sería absurdo oponerse a su existencia; sin embargo, también es evidente el daño que le ha causado a la humanidad.

Sabemos que la tecnología aísla al hombre, lo automatiza, lo corrompe y lo destruye; pues también se usa para producir armas mortales.

Al final, es irreversible la presencia de la tecnología en nuestras vidas, de la misma forma en que lo es su control; nos ha superado, hemos creado un monstruo que ahora ya es imposible de detener.

Lo único que podemos hacer personalmente, es aprovechar la tecnología para crear y proponer.

SENTENCIA DE JORGE CASTAÑEDA GUTMAN

Escogí escribir acerca de este tema por su relevancia y trascendencia tanto jurídica como política; primero, realizaré un breve resúmen del proceso jurídico; y posteriormente emitiré una opinion personal.

El 29 de marzo de 2004, el C. Jorge Castañeda Gutman, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como actos reclamados y autoridades responsables los siguientes:

a) H. Congreso de la Unión: la aprobación y expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de agosto de 1990, en lo concerniente a sus artículos 175, 176, 177, párrafo I, inciso E, y 178. Además la inconstitucionalidad por omisión al desatender y no ejercitar la facultad que le otorgan los artículos 71y 72 de la Constitución.

b) C. Presidente la República: la expedición del decreto de fecha 14 de agosto de 1990, en que manda observar y publicar el referido Código. Además de la inconstitucionalidad por omisión al preterir y no ejercitar la facultad de iniciativa de una ley ante el Congreso que regule la garantía de ser votados para cargos de elección popular, bajo la modalidad lisa y llana que establece el artículo 35, párrafo II, de la Constitución.

c) C. Secretario de Gobernación: El refrendo del Decreto Presidencial promulgatorio de reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

d) C. Director del Diario Oficial de la Federación: La publicación del Decreto Presidencial promulgatorio de reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

e) C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal E lectoral: Los actos de aplicación de los referidos numerales 175, 176, 177, párrafo I, inciso E, y 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además reclama todas las consecuencias y efectos de los actos atribuidos a todas las autoridades responsables, que se traducen en el desconocimiento y atentado a las garantías de derechos humanos del quejoso.

El caso que nos ocupa es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que recayó al amparo en revisión 743/2005, mediante el cual se confirmó por una mayoría de seis votos, la sentencia de la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, que sobreseyó el juicio de garantías promovido por Jorge Castañeda Gutman. El quejoso, en síntesis, alegó que se le impidió registrarse como candidato a la Presidencia de la República, mediante el acto de aplicación contenido en el oficio número DEPPP/DPPF/569/04 de 11 de marzo de 2004, emitido por el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante el cual considera se ha violado en su perjuicio un derecho político fundamental (el derecho a ser votado).

Entre los argumentos principales que se contienen en la resolución de la mayoría, se dice que el quejoso debió acudir a la justicia especializada en materia electoral, pues se consideró que el amparo no era el medio idóneo para recurrir a la violación a un derecho político electoral. En virtud de lo anterior, me parece necesario examinar los mecanismos especializados de protección en materia electoral, para de esta forma, determinar después si efectivamente era improcedente o no el amparo.

En primer lugar, el quejoso tuvo que valorar la posibilidad de interponer la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, esta primera posibilidad es inaccesible para el quejoso, ya que la propia Constitución establece en su artículo 105, fracción II, inciso f), que son los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, los únicos legitimados para promover la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales. En consecuencia, el quejoso se encontraba impedido por la propia Constitución para promover esta acción, pues como se recordará, él aspiraba a ser registrado como candidato a la Presidencia de la República de manera independiente, sin el respaldo de partido político alguno.

Una segunda posibilidad con la que constaba el quejoso, era la de impugnar el acto de autoridad del IFE, que le negó su registro como candidato a la Presidencia, mediante el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante el Instituto Federal Electoral, de cuya instancia siguiente, en caso de serle desfavorable, correspondería conocer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, semejante acción sería improcedente pues el Tribunal Electoral no puede conocer de inconstitucionalidad de leyes. En efecto, la negativa del IFE para registrar a Castañeda como candidato independiente a la presidencia, tiene su origen en disposiciones legales del COFIPE, mismas que otorgaban la exclusividad a los partidos políticos para registrar candidatos a puestos de elección popular, lo cual contradice el texto constitucional, cuyo articulo 35, fracción II, señala que es una prerrogativa del ciudadano el poder ser votado para todos los cargos de elección popular. De esta manera, era imposible impugnar el acto de autoridad ante el IFE primero, y después ante el TEPJF, ya que ello implicaba pasar al examen de constitucionalidad de leyes, lo cual solo puede ser realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al respecto, considero que tratándose de garantías individuales, éstas también comprenden otro conjunto de derechos fundamentales que no necesariamente se encuentran enunciados en los primeros 28 artículos de la Constitución, la interpretación deba ampliarse para comprender a los derechos políticos fundamentales (votar y ser votado), pues cuando se tratar de derechos fundamentales, la interpretación constitucional debe ser extensiva para tratar de proteger las libertades y derechos mas importantes del gobierno. Por el contrario, cuando la interpretación verse sobre los límites de la autoridad política, tenderá a ser restrictiva, es decir, la autoridad no podrá ir mas allá de lo que estrictamente le ha sido facultado hacer en le Constitución.

No considerar a los derechos políticos fundamentales como sujetos de protección de las garantías individuales, me parece que iría en contra de lo que tanto la teoría como la práctica y la jurisprudencia internacional en materia derechos humanos han venido considerando como derechos esenciales de la persona.

En virtud de que el juicio de garantías era el único medio de que disponía el quejoso para reclamar su derecho fundamental, la resolución de la mayoría que confirmó la sentencia de la Juez de Distrito que niega el amparo al quejoso, constituye una denegación de justica que no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional, en el sentido de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia pro tribunales que están expeditos para impartirla. Estado abre la posibilidad de que el caso sea examinado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues el acceso a la justicia, así como los derechos políticos fundamentales, son considerados derechos humanos sujetos a la protección del referido sistema, al cual pertenece México.

Finalmente ante la antinomia constitucional, se debía resolver a favor de augurar al quejoso el goce de sus derechos fundamentales. La antinomia existe cuando, por una parte el artículo 35, fracción II de la Constitución establece que son prerrogativas del ciudadano votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, mientras que por otro lado, la Constitución establece un sistema de protección especializado en materia político electoral, mismo que no puede ser jurídicamente utilizado por el un ciudadano independiente. Cuando semejante antinomia se presenta, como es el caso, se debe dar prioridad al valor más significativo o importante, que para el caso que nos ocupa era asegurar al gobernado el disfrute de sus derechos fundamentales.

AHORA TODO ES RELATIVO.

La sociedad ha dejado de autocensurarse, ahora todo es relativo, los conceptos de BUENO o MALO, son circunstanciales, pues la vida misma exige que así lo sea. Nada puede ser CORRECTO o INCORRECTO, porque no hay nadie que tenga la investidura para calificar una acción.

Los valores también se han modificado, podría decirse que no hay un consenso en la jerarquización de valores, pues también éstos se han relativizad; cada individuo se fija sus propias reglas y sus propios límites; ahora el hombre hace lo que sea necesario no lo que sea correcto.

La Moral se ha modificado de la misma forma que la vida; la sociedad tiene otro tipo de exigencias que no le permiten detenerse a pensar en lo Moral o Inmoral.
Ahora la sociedad no se ajusta a los principios y valores, al contrario, éstos deben cambiar de acuerdo a las necesidades sociales.

Desde mi punto de vista, uno de los beneficios de la relativización de la vida, es que podemos actuar con mayor libertad; pero eso implica que la regulación o protección de entes superiores cada vez será menor, por lo que la Ley del mas fuerte contra el mas débil seguramente volverá.