En principio, pensé que lo contemporáneo se refería a las distintas corrientes con sus respectivos autores que pertenecieron a una época no muy alejada de la mía, pero el primer problema, como ya lo decía el profesor, es cómo saber a partir de qué año, de qué autor, o de que obra literaria empieza lo contemporáneo, cuál es la referencia que se debe tomar en cuenta para clasificar algo de “contemporáneo”.
La respuesta que se vino a mi mente, fue que lo contemporáneo es lo actual, luego vino el cuestionamiento obligado, qué es lo actual, y así se desencadenaron una serie de preguntas a las cuales no pretendo contestar en este momento. Pero la conclusión a la que llegué, en primer término, fue que el nombre de la materia es relativo pues también le pudimos haber llamado Teoría Jurídica Moderna o Teoría Jurídica Actual…; lo importante de la materia es que nosotros ubiquemos qué es, para qué sirve, qué debemos estudiar en ella, que debemos investigar sobre ella. Pero sobre todo que aquellas teorías nos sirvan como marco contextual para seguir actualizando y mejorando nuestro derecho, para que cada cambio se realice cubriendo de mejor manera las necesidades sociales, para que el derecho funcione adecuadamente.
El segundo cuestionamiento que tuve fue ¿por qué contemporánea y no antigua? ¿Por qué no mundial? ¿O por qué no estudiar todas las teorías sin importar el tiempo en las que éstas surgieron? Porque el derecho es dinámico, por tanto, sus teorías también, pues deben responder a las necesidades de cada época; por eso, es importante estudiar las teorías que aporten tendencias de acuerdo al contexto en el que estamos viviendo.
Hablamos de Teoría, justamente porque las premisas y argumentos que la conforman pueden ser reestructurados e incluso reemplazados; ello también explica la razón de por qué estudiamos las Contemporáneas.
Lo que puedo decir, de la Teoría Jurídica Contemporánea, es que uno debe estarse preparando continuamente, innovar; voltear a ver a todas direcciones y en todos los tiempos para crear.
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